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Nueva Ley de Vivienda en Cuba: preguntas y respuestas para entender qué cambia

¿Cuántas viviendas se pueden tener? ¿Qué ocurre con los cubanos que viven en el extranjero? ¿Cómo afectan las nuevas normas a las herencias, las compraventas y las personas vulnerables? Explicamos las principales novedades.

La normativa permite tener dos viviendas en propiedad, modificará las reglas para comprar, vender y heredar inmuebles y eliminará la confiscación por salida definitiva del país. También incorpora medidas para facilitar el acceso a una vivienda a personas en situación de vulnerabilidad.

Por reivindik2 15 oct 2026
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Nueva Ley de Vivienda en Cuba: preguntas y respuestas para entender qué cambia
La nueva regulación elimina la confiscación de viviendas por salida definitiva del territorio nacional. - Foto: EFE

Los ciudadanos cubanos contarán desde el próximo 21 de octubre con nuevas disposiciones legales para adquirir, conservar, transmitir y utilizar sus viviendas. La Ley 187, publicada en la Gaceta Oficial de la República de Cuba, sustituirá a la legislación general de 1988 y establecerá un marco actualizado para las operaciones inmobiliarias, la construcción, el arrendamiento y la protección de los derechos habitacionales. La reforma afectará tanto a las personas que residen en la isla como a quienes mantienen propiedades o intereses familiares desde el extranjero.

¿Cuántas viviendas podrá tener una persona?

Uno de los cambios más importantes es la posibilidad de poseer hasta dos viviendas en propiedad, frente a las limitaciones anteriores. Además, la ley permite conservar una vivienda de descanso o veraneo que tenga reconocida expresamente esa condición en su título de propiedad. Esto significa que una persona podrá ser propietaria de dos inmuebles destinados a vivienda, sin que una casa de veraneo debidamente registrada se incluya en ese límite. La medida se aplicará respetando los requisitos de titularidad y las condiciones previstas por la legislación.

¿Qué sucede con los cubanos que viven en el extranjero?

La reforma elimina la confiscación de viviendas por salida definitiva del territorio nacional. Este cambio tiene especial importancia para los cubanos emigrantes que mantienen propiedades en la isla o tienen derechos relacionados con viviendas familiares. Sin embargo, la eliminación de esta causa de confiscación no supone la devolución automática de inmuebles que hubieran pasado anteriormente a propiedad del Estado. Cada situación deberá examinarse según sus antecedentes, documentos y las disposiciones legales aplicables.

Al vender, el pago del precio no podrá realizarse en efectivo, sino mediante instrumentos bancarios u otros medios admitidos legalmente. - Foto: IPS
Al vender, el pago del precio no podrá realizarse en efectivo, sino mediante instrumentos bancarios u otros medios admitidos legalmente. - Foto: IPS

Comprar, vender y heredar una vivienda

La nueva ley amplía las posibilidades de compraventa, donación, permuta, división y transmisión de propiedades. Los contratos de compraventa deberán formalizarse ante notario y podrán incluir las condiciones acordadas por las partes, siempre que respeten la legislación. Una novedad importante es que el pago del precio no podrá realizarse en efectivo, sino mediante instrumentos bancarios u otros medios admitidos legalmente. Para vender será necesario acreditar, entre otros requisitos, la inscripción de la vivienda en el Registro de la Propiedad y el cumplimiento de las obligaciones tributarias correspondientes.

En cuanto a las herencias, la propiedad de la vivienda se transmitirá conforme a las normas generales de sucesión. Cuando exista acuerdo entre los herederos, la adjudicación podrá formalizarse mediante escritura pública ante notario. Si aparecen desacuerdos, corresponderá resolverlos por la vía judicial. También desaparece la obligación anterior de comunicar, dentro del plazo de un año, el inicio de determinados procedimientos de adjudicación de viviendas que hubieran quedado sin ocupantes.

Protección para personas mayores, con discapacidad y familias vulnerables

La normativa incorpora medidas destinadas a proteger a ciudadanos con mayores dificultades para acceder a un alojamiento adecuado. Entre los colectivos contemplados figuran personas mayores, personas con discapacidad, familias con escasos ingresos y quienes se encuentran en situaciones de riesgo habitacional. Se prevén mecanismos de financiación, subsidios y programas de vivienda social, cuya aplicación dependerá de los requisitos y recursos disponibles.

La ley también establece garantías para determinados familiares y convivientes que carezcan de otra residencia y de medios económicos suficientes. Estas protecciones podrán impedir que sean obligados a abandonar la vivienda en determinadas circunstancias. Asimismo, se reconocen modalidades habitacionales destinadas a personas mayores, con condiciones de accesibilidad y servicios adaptados a sus necesidades.

La ley entrará en vigor el próximo 21 de octubre y establece nuevas posibilidades para adquirir, transmitir y gestionar viviendas. - Foto: AFP
La ley entrará en vigor el próximo 21 de octubre y establece nuevas posibilidades para adquirir, transmitir y gestionar viviendas. - Foto: AFP

Construcción, rehabilitación y nuevas formas de acceso

La regulación contempla la participación de cooperativas, empresas, inmobiliarias y ciudadanos en proyectos de construcción y conservación de viviendas. También reconoce distintas modalidades de alquiler, incluida la posibilidad de arrendamiento con opción de compra, así como programas de rehabilitación y mejoras en las condiciones de habitabilidad. Para las personas jóvenes de entre 18 y 30 años se prevén medidas específicas de acceso, financiación y apoyo habitacional.

¿Qué deben tener en cuenta los ciudadanos?

Las personas que deseen comprar, vender, heredar o regularizar una vivienda deberán comprobar que sus documentos de propiedad estén actualizados y consultar los procedimientos aplicables ante las autoridades competentes, el Registro de la Propiedad o un notario. Quienes residan fuera de Cuba deberán verificar específicamente cómo se aplica la nueva legislación a su situación migratoria y patrimonial, ya que la reforma no elimina todos los requisitos administrativos.

La Ley 187 introduce nuevas posibilidades jurídicas para las familias cubanas, pero no implica la entrega automática de viviendas ni garantiza por sí sola la solución de las necesidades habitacionales. Su aplicación comenzará el 21 de octubre y estará acompañada por reglamentos sobre gestión de viviendas, propiedad horizontal y cooperativas. A partir de esa fecha podrán evaluarse sus efectos prácticos sobre la propiedad, las operaciones inmobiliarias y el acceso a una vivienda adecuada.

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