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Nueva Ley de Migración de Cuba: los cambios que afectan a millones de cubanos

La reforma modifica las reglas de residencia, los trámites migratorios y las condiciones para entrar y salir del país.

Cuba aplica desde el 1 de noviembre de 2026 un nuevo marco legal sobre migración, ciudadanía y extranjería. La reforma sustituye disposiciones anteriores e introduce criterios para determinar la residencia efectiva de los ciudadanos cubanos. El texto también regula los pasaportes, el regreso al país, la situación de los emigrados y las restricciones que pueden adoptar las autoridades.

Por reivindik2 3 nov 2026
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Nueva Ley de Migración de Cuba: los cambios que afectan a millones de cubanos

La Ley 171 de Migración fue aprobada por la Asamblea Nacional el 19 de julio de 2024 y publicada en la Gaceta Oficial el 5 de mayo de 2026. Su aplicación coincide con la entrada en vigor de las leyes 172 de Ciudadanía y 173 de Extranjería. Las tres normas forman parte de una reforma que afecta tanto a los residentes en Cuba como a quienes viven fuera del territorio nacional.

El fin del antiguo límite de 24 meses

La nueva regulación sustituye el sistema que vinculaba determinadas consecuencias migratorias a una permanencia prolongada en el extranjero. En su lugar, establece categorías y condiciones migratorias diferenciadas e introduce la residencia efectiva, basada en el tiempo de estancia y en determinados vínculos con Cuba. El reglamento fija más de 180 días de presencia durante el año anterior para su reconocimiento de oficio.

Los derechos de los residentes en el exterior

La ley regula la situación de los cubanos residentes fuera del país y contempla procedimientos para cambiar su condición migratoria o solicitar el restablecimiento de la residencia nacional. También reconoce derechos sobre los bienes de su propiedad, sujetos a la legislación aplicable. Ninguna de estas previsiones significa que todos los emigrados recuperen automáticamente su antigua condición de residentes.

Pasaportes, ciudadanía y movilidad

Los pasaportes corrientes tienen una vigencia de diez años, salvo los expedidos a menores de 16 años, cuya duración es de cinco. La legislación sobre ciudadanía regula la situación de quienes poseen otra nacionalidad, mientras que la Ley de Migración establece causas que pueden limitar la salida del territorio y, excepcionalmente, la entrada de ciudadanos cubanos.

Lo que depende de cada expediente

La reforma establece procedimientos administrativos para acreditar residencia, modificar condiciones migratorias y tramitar determinadas solicitudes. La autoridad competente debe aplicar los requisitos previstos en la ley y sus reglamentos. Para conocer las consecuencias de cada caso es necesario distinguir el contenido de la norma de las resoluciones individuales que se adopten durante su aplicación.

1. ¿Qué leyes entraron en vigor?

La Ley 171 de Migración, la Ley 172 de Ciudadanía y la Ley 173 de Extranjería, junto con sus disposiciones reglamentarias. Las tres fueron aprobadas el 19 de julio de 2024 y publicadas en la Gaceta Oficial del 5 de mayo de 2026.

2. ¿Se eliminó la regla de los 24 meses fuera de Cuba?

Sí. El nuevo sistema deja atrás el plazo general que anteriormente condicionaba la situación migratoria de muchos cubanos en el extranjero. Ahora se aplican las categorías y condiciones establecidas por la Ley 171.

3. ¿Qué significa residencia efectiva migratoria?

Es una condición determinada por la permanencia real en Cuba y, en determinados supuestos, por otros vínculos con el país. La define el artículo 22 de la Ley 171.

4. ¿Cuántos días hay que permanecer en Cuba?

El artículo 43 del Decreto 136 establece el reconocimiento de oficio de la residencia efectiva cuando se acumulan más de 180 días naturales de estancia en el país durante el año anterior.

5. ¿Puedo solicitarla si no llego a 180 días?

Sí, pero existen requisitos adicionales. El artículo 46 del Decreto 136 contempla el reconocimiento cuando se superan los 120 días de presencia y se acreditan otros actos que demuestren la intención de residir en Cuba.

6. ¿Qué vínculos se pueden acreditar?

Entre otros, matrimonio o parentesco cercano, actividad laboral remunerada, inversiones, vivienda, cuentas bancarias utilizadas regularmente, cumplimiento de obligaciones tributarias y titularidad de otros bienes. La autoridad debe valorar los requisitos y pruebas establecidos en los artículos 46 a 48 del reglamento.

7. ¿Cómo se solicita la residencia efectiva?

Mediante solicitud escrita o por las plataformas digitales habilitadas, acompañada de la documentación pertinente. Los artículos 45 a 51 del Decreto 136 regulan la presentación, evaluación y resolución.

8. ¿Qué ocurre si estoy fuera por trabajo, estudios o salud?

El artículo 27.2 de la Ley 171 permite que los residentes en Cuba mantengan esa categoría durante estancias prolongadas en el exterior por esas causas u otras similares, siempre que las acrediten ante la autoridad migratoria.

9. ¿Qué categorías tienen los cubanos?

El artículo 26 distingue entre residentes en el territorio nacional y residentes en el exterior. El artículo 29 establece distintas condiciones para quienes residen fuera: residentes en el exterior, emigrados e inversores y de negocios.

10. ¿Los antiguos emigrados cambian automáticamente de condición?

No. La ley mantiene la condición de emigrado para quienes ya la tenían y les reconoce la posibilidad de solicitar la condición de residente en el exterior. El procedimiento no equivale a una conversión automática.

11. ¿Puedo regresar a establecer mi residencia en Cuba?

La legislación contempla el cambio a la categoría de residente en el territorio nacional. Deben cumplirse los requisitos correspondientes y obtenerse la decisión de la autoridad migratoria.

12. ¿Qué sucede con mi vivienda y mis propiedades?

La Ley 171 reconoce derechos patrimoniales a los cubanos residentes en el exterior, sujetos a las normas específicas sobre bienes y propiedad. La nueva regulación migratoria no permite concluir que cualquier situación patrimonial quede automáticamente regularizada.

13. ¿Cuánto dura el pasaporte cubano?

Diez años para las personas de 16 años o más y cinco años para los menores de esa edad. Así lo dispone el artículo 150 de la Ley 171.

14. ¿Dónde puedo solicitar el pasaporte?

En las oficinas de trámites habilitadas en Cuba o en los consulados y oficinas autorizadas en el extranjero, según el artículo 151 de la Ley 171.

15. ¿Puedo entrar a Cuba con el pasaporte vencido?

El artículo 152 contempla la expedición de un nuevo pasaporte en Cuba a residentes en el exterior que tengan el documento vencido o sin páginas disponibles al entrar. Sin embargo, ese artículo no basta por sí solo para asegurar que una aerolínea permita embarcar con un pasaporte vencido. Es necesario verificar previamente los requisitos de viaje.

16. ¿Qué ocurre si pierdo el pasaporte en el extranjero?

El artículo 155 contempla la expedición de un salvoconducto en determinados supuestos, como pérdida, deterioro o agotamiento de páginas cuando no pueda obtenerse un nuevo pasaporte. Este documento tiene efectos para entrar en Cuba.

17. ¿Puedo tener otra nacionalidad y seguir siendo cubano?

Sí. La adquisición de otra ciudadanía no significa necesariamente perder la cubana. La Ley 172 regula la ciudadanía y los procedimientos para su modificación.

18. ¿Puedo renunciar a la ciudadanía cubana?

La Ley 172 permite solicitar la renuncia bajo condiciones determinadas. Su artículo 46 exige, entre otros requisitos, mayoría de edad, otra ciudadanía y encontrarse en el extranjero.

19. ¿Pueden impedirme salir de Cuba?

Sí, en los supuestos previstos en el artículo 97 de la Ley 171. Entre ellos figuran determinadas medidas judiciales, obligaciones expresamente dispuestas por las autoridades, motivos de defensa y seguridad nacional y restricciones aplicables a determinadas actividades profesionales.

20. ¿Pueden impedirme entrar en Cuba siendo ciudadano cubano?

El artículo 98 contempla restricciones excepcionales de entrada por causas determinadas, como defensa, seguridad nacional, orden público o emergencias. La ley establece que estas medidas pueden impugnarse mediante el proceso de amparo de los derechos constitucionales.

21. ¿Las restricciones de entrada deben notificarse?

Sí. El artículo 98.2 establece que las medidas se notifican a las personas afectadas cuando se encuentran en Cuba, a su llegada o por otros medios apropiados.

22. ¿La ley contempla a los cubanos que invierten en el país?

Sí. El artículo 29 incluye la condición migratoria de inversores y de negocios para quienes participen en modalidades económicas autorizadas. Su reconocimiento está sujeto al procedimiento y las normas aplicables.

23. ¿Qué ocurre con los extranjeros residentes en Cuba?

La Ley 173 de Extranjería y las disposiciones migratorias regulan su estancia, clasificación y obligaciones. Los requisitos dependen de la categoría y del motivo de residencia.

24. ¿Qué conviene comprobar antes de viajar o iniciar un trámite?

La categoría y condición migratoria registrada, la documentación de viaje, los requisitos consulares y las posibles restricciones individuales. También es importante conservar las solicitudes, justificantes y resoluciones administrativas.

Fuente: Gaceta Oficial de la República de Cuba.

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