El Tribunal Supremo exige al Gobierno identificar antes del 28 de octubre a las personas afectadas por la suspensión cautelar de sus derechos electorales. Exteriores asegura que los consulados trabajan para cumplir el requerimiento.
Ley de Nietos: el voto de 163.020 españoles en el extranjero, pendiente de un plazo decisivo del Supremo
La situación electoral de 163.020 españoles residentes en el extranjero que obtuvieron la nacionalidad mediante la conocida como Ley de Nietos continúa pendiente de las actuaciones del Tribunal Supremo. El alto tribunal ha exigido al Gobierno que identifique a las personas afectadas antes del miércoles 28 de octubre, a las 15:00 horas, mientras el Ministerio de Asuntos Exteriores intensifica la revisión de expedientes ante las elecciones generales del 29 de noviembre.

La controversia judicial sobre la aplicación de la conocida como Ley de Nietos ha entrado en una fase decisiva para miles de españoles que residen fuera del país.
El Tribunal Supremo ha requerido al Gobierno una relación nominal de 163.020 personas afectadas por la suspensión cautelar de los efectos electorales de determinadas inscripciones en el Censo Electoral de Residentes Ausentes (CERA).
El plazo para entregar esa información concluye el miércoles 28 de octubre de 2026, a las 15:00 horas. La documentación debe permitir a las autoridades electorales identificar los casos afectados y aplicar las resoluciones judiciales antes de las elecciones generales previstas para el 29 de noviembre.
El requerimiento se dirige a los departamentos encabezados por Félix Bolaños, ministro de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, y José Manuel Albares, ministro de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.
Exteriores asegura que trabaja para cumplir el plazo
Este lunes 26 de octubre, José Manuel Albares manifestó su confianza en que los afectados estén identificados dentro del plazo establecido.
En declaraciones a Radio Nacional de España, recogidas por la Agencia EFE, el ministro explicó que las oficinas consulares están dedicando recursos extraordinarios a la revisión de los expedientes.
Según Albares, una de las principales dificultades consiste en relacionar los datos estadísticos de nacionalizaciones con la identidad de cada persona y comprobar la documentación correspondiente.
El ministro señaló que algunos expedientes no están digitalizados, lo que obliga a consultar registros físicos.
También indicó que se ha permitido a determinados consulados suspender temporalmente otras tareas para concentrarse en el cumplimiento de las resoluciones judiciales.
El Ministerio de Asuntos Exteriores sostiene que la identificación de las personas afectadas constituye una actuación urgente y prioritaria.
¿Qué es la llamada Ley de Nietos?
La expresión Ley de Nietos se utiliza habitualmente para referirse a una de las vías de acceso a la nacionalidad española previstas en la Ley 20/2022, de Memoria Democrática.
Su disposición adicional octava permite optar a la nacionalidad española en determinados supuestos relacionados con descendientes de españoles y con situaciones de pérdida o renuncia de nacionalidad.
La norma incluye casos vinculados al exilio durante la Guerra Civil y la dictadura franquista, además de otros supuestos establecidos en su articulado.
Para facilitar su aplicación, el Ministerio de Justicia aprobó en octubre de 2022 una instrucción que desarrollaba los criterios administrativos y documentales utilizados para tramitar las solicitudes.
La controversia judicial actual se centra en la interpretación de determinados requisitos y en los efectos que esa interpretación ha tenido sobre la inscripción de nuevos ciudadanos españoles en el censo electoral exterior.
No se trata de una suspensión general de la Ley de Memoria Democrática ni de una anulación colectiva de las nacionalidades concedidas.
¿Por qué interviene el Tribunal Supremo?
El procedimiento judicial tiene su origen en un recurso presentado por el partido político Iustitia Europa contra un acuerdo de la Junta Electoral Central relacionado con la aplicación de la disposición adicional octava de la Ley de Memoria Democrática.
El debate jurídico se refiere especialmente a la presunción administrativa de la condición de exiliado para determinados españoles que abandonaron el país durante un periodo histórico concreto.
En su resolución de 12 de octubre de 2026, publicada posteriormente en el Boletín Oficial del Estado, el Tribunal Supremo mantuvo las medidas cautelares acordadas en septiembre.
La Sala considera necesario garantizar que las inscripciones electorales se ajusten a los requisitos legales mientras se resuelve el procedimiento.
La Abogacía del Estado y el Instituto Nacional de Estadística habían solicitado levantar las medidas cautelares, pero el tribunal rechazó esa petición.
La resolución afecta a determinadas inscripciones en el CERA y a los efectos electorales de esas inscripciones para los próximos comicios.
¿Quiénes están afectados?
La cifra de 163.020 personas corresponde al grupo identificado en el procedimiento judicial como afectado por las medidas cautelares.
No representa al conjunto de ciudadanos que han obtenido la nacionalidad española mediante la Ley de Memoria Democrática.
Tampoco significa que todos los descendientes de españoles residentes en el extranjero hayan perdido la posibilidad de votar.
Según las resoluciones judiciales, pueden mantenerse habilitados para ejercer el sufragio quienes acrediten documentalmente las condiciones exigidas en los supuestos afectados y cumplan los requisitos de inscripción electoral.
El Tribunal Supremo ha previsto la intervención de los registros consulares para comprobar determinadas circunstancias relacionadas con el origen de la nacionalidad.
La situación de cada persona dependerá de su expediente, de las certificaciones disponibles y de las decisiones que adopten las autoridades competentes.

La nacionalidad española no está en cuestión en esta medida
Uno de los aspectos más importantes para comprender el conflicto es la diferencia entre nacionalidad y derecho de sufragio.
La nacionalidad española constituye una condición jurídica regulada por la legislación correspondiente.
El ejercicio del voto, por su parte, exige cumplir los requisitos electorales aplicables, incluida la inscripción en el censo que corresponda.
Las medidas cautelares del Supremo se refieren a los efectos electorales de determinadas inscripciones y no establecen la retirada automática de la nacionalidad española.
Por tanto, no sería correcto afirmar que las 163.020 personas afectadas han dejado de ser españolas.
La controversia se concentra en si podrán participar en las elecciones generales del 29 de noviembre y en qué condiciones.
El Tribunal Constitucional no ha resuelto todavía el fondo del conflicto
El Defensor del Pueblo presentó un recurso de amparo relacionado con la suspensión cautelar del voto.
El Tribunal Constitucional rechazó admitirlo a trámite en esta fase al considerar que la solicitud era prematura, puesto que todavía existían actuaciones pendientes ante el Tribunal Supremo.
Esta decisión no constituye una resolución definitiva sobre todas las cuestiones jurídicas planteadas.
El conflicto continúa vinculado al procedimiento judicial y al calendario electoral.
La proximidad de las elecciones añade complejidad a la revisión de los expedientes y a la comunicación con los ciudadanos residentes en el extranjero.
¿Qué ocurre si el Gobierno no entrega la documentación?
El Tribunal Supremo ha advertido de posibles consecuencias si los ministerios no cumplen el requerimiento dentro del plazo establecido.
Entre las medidas contempladas figura una multa coercitiva de 1.000 euros, que podría reiterarse en caso de incumplimiento.
El tribunal también ha señalado la posibilidad de trasladar los hechos para que se examine si pudiera existir alguna responsabilidad penal.
Estas advertencias no equivalen a sanciones ya impuestas ni permiten afirmar que los ministros hayan cometido un delito.
Su aplicación dependería de las circunstancias y de las decisiones judiciales posteriores.
Qué deben tener en cuenta los españoles residentes en el extranjero
La situación requiere especial atención por parte de los ciudadanos que hayan adquirido la nacionalidad española mediante la Ley de Memoria Democrática y figuren inscritos en el censo electoral exterior.
La recepción de documentación electoral no garantiza necesariamente que una persona afectada por las medidas cautelares pueda ejercer finalmente su derecho al voto.
Por ello, resulta importante comprobar la situación censal y atender a las comunicaciones oficiales de las oficinas consulares, la Oficina del Censo Electoral y la Junta Electoral Central.
La situación jurídica puede variar según la vía por la que se obtuvo la nacionalidad y la documentación acreditativa existente en cada expediente.
Las personas afectadas que necesiten asesoramiento individual deberán acudir a los organismos competentes o a profesionales especializados en derecho electoral y nacionalidad.
El 28 de octubre, fecha clave
El próximo miércoles 28 de octubre será una fecha determinante para conocer el grado de cumplimiento del requerimiento judicial.
El Gobierno deberá facilitar la identificación de los afectados dentro del plazo señalado por el Tribunal Supremo.
A partir de esa información, las autoridades competentes podrán continuar las actuaciones necesarias para aplicar las medidas cautelares.
El conflicto plantea cuestiones relacionadas con la seguridad jurídica, la gestión del censo electoral y el ejercicio de los derechos políticos de ciudadanos españoles residentes fuera del país.
La resolución definitiva de estas cuestiones dependerá de las decisiones judiciales y administrativas que se adopten durante las próximas semanas.
Mientras tanto, miles de españoles nacionalizados mediante la Ley de Memoria Democrática permanecen pendientes de conocer con certeza su situación electoral ante los comicios del 29 de noviembre.
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